Regulación

Una normativa pesquera a varios niveles

Normativa de la pesquería

A nivel europeo:  
Dado que Francia pertenece a la Unión Europea, las especies pesqueras se gestionan parcialmente a nivel europeo. La Comisión Europea, por dictamen de un grupo de trabajo de científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), decide la normativa que se aplicará a todos los Estados miembros, con objeto de garantizar la protección y explotación sostenible de las poblaciones.
Para hacer frente a la disminución de la población de Anguila europea, se adoptó el Reglamento Europeo CE nº 1100/2007 , que pide a los Estados miembros que definan un Plan de Gestión para reducir la mortalidad de origen antropogénico. En lo relativo a la pesca, se prohibió la pesca deportiva, entonces autorizada, y se redujo la pesca profesional.

A nivel francés:  
El Plan De Gestión Anguila de Francia se adoptó en 2010, cambiando fundamentalmente la pesquería de todas las fases de esta especie.
Actualmente, todos los años se define una cuota nacional de pesca basada en los dictámenes de un Comité científico y un Comité socioeconómico formado por profesionales y después de una consulta pública. El Ministerio de transición ecológica encargado de los profesionales fluviales y el Ministerio del Mar encargado de los profesionales marítimos definen conjuntamente la cuota. Esta cuota se divide entre los profesionales marítimos y los fluviales y, después, entre las Unidades de gestión anguila según sus respectivos precedentes (capturas históricas en años de referencia).

Después, la cuota de una UGA se distribuye entre los profesionales con un derecho de pesca específico de angula.
Después de cada salida al mar, los profesionales deben registrar las cantidades capturadas en fichas o diarios de pesca, que se envían a los servicios del Estado en un plazo de 24 horas posteriores a la pesca. Los profesionales sólo pueden desembarcar en los puntos de desembarque reconocidos por la Administración.

Normativa del comercio

Internacional:  
Al mismo tiempo, la Anguila europea se clasificó en el apéndice II de la CITES, organismo que regula el comercio internacional de ejemplares de las especies incluidas en sus apéndices para protegerlas de la explotación excesiva. En 2010, se prohibió la venta de angula fuera de la Unión Europea, privando a los pescadores del mercado con mayor demanda y más rentable que era Asia.

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