El Reglamento Anguila

El Reglamento Europeo CE nº 1100/2007, votado en septiembre de 2007 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, tiene como objetivo “reducir la mortalidad antropogénica a fin de permitir, con una elevada probabilidad, la fuga hacia el mar de al menos el 40% de la biomasa de anguilas europeas correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga que se habría registrado en caso de que ninguna influencia antropogénica hubiera incidido en la población”.
Cada Estado miembro debe desarrollar un plan de gestión de la anguila que contemple medidas para reducir la mortalidad de origen antropogénico
– Hacer los ríos transitables y mejorar los hábitats junto con otras medidas ambientales
– Transportar anguilas europeas desde aguas interiores a otras desde las que puedan migrar libremente al Mar de los Sargazos
– Luchar contra los depredadores,
– Desconexión temporal de las turbinas de producción hidroeléctrica
– Promover la acuicultura
– Reducir la actividad pesquera comercial
– Restringir la pesca deportiva
– Realizar operaciones de repoblación

En lo relativo más específicamente a la pesca de la anguila, el Reglamento impone a los Estados que la práctica una reducción del esfuerzo pesquero o de las capturas del 50% calculado a partir del esfuerzo medio desplegado o al promedio de capturas registradas entre 2004 y 2006. También solicita que un porcentaje de las capturas de angula se destine a la repoblación hasta alcanzar un máximo del 60% a partir de 2013.

es_ESES